Articulo 38 Protección de la Seguridad Ciudadana -Derogada-
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»Artículo 38.
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1. Las sanciones impuestas en las materias objeto de la presente Ley serán ejecutivas desde queda resolución adquiera firmeza en la vía administrativa.
2. Cuando la sanción sea de naturaleza pecuniaria y no se halle legal o reglamentariamente previsto plazo para satisfacerla, la autoridad que la impuso lo señalará, sin que pueda ser inferior a quince ni superior a treinta días hábiles.
