Articulo 38 Protectorado de las fundaciones y de verificación de la actividad de las asociaciones declaradas de utilidad pública
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»Artículo 38. Competencia para imponer sanciones
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Los órganos competentes para imponer las sanciones establecidas por la presente ley son los siguientes.
a) El consejero del departamento competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones muy graves.
b) El director general competente en materia de fundaciones y asociaciones, si se trata de infracciones graves y leves.

