Articulo 38 del Protocolo General de Actuación para el desarrollo de pruebas selectivas de personal funcionario y laboral
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»38. Finalización del ejercicio por transcurso del tiempo máximo.
Vigente
38.1. Cumplido el tiempo de realización del ejercicio, el miembro del TCA o PCO anunciará tal circunstancia y ordenará que las personas aspirantes dejen de realizar el ejercicio.
38.2. El incumplimiento dará lugar a la anulación del examen.

