Articulo 38 el reconocimi...fundición)

Articulo 38 el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (refundición)

Ver Indice
»

Artículo 38

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


El órgano jurisdiccional o la autoridad ante el que se invoque una resolución dictada en otro Estado miembro podrá suspender el procedimiento, en todo o en parte si:

a) se impugna la resolución en el Estado miembro de origen, o

b) se solicita una resolución en la que se declare que no existen motivos para denegar el reconocimiento con arreglo al artículo 45, o una resolución declarativa de que debe denegarse el reconocimiento por alguno de tales motivos.