Articulo 38 Reconocimiento del grado de dependencia
- En virtud del Decreto 102/2022, de 5 de agosto, toda expresión «servicios sociales generales» se sustituye por la expresión «servicios sociales de atención primaria » y la expresión «Dirección General con competencias en materia de atención a las personas en situación de dependencia» se sustituye por la expresión «Dirección General con competencias en materia de servicios sociales, promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia». - DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
Artículo 38. Definición y finalidad
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. El servicio de ayuda a domicilio lo constituye el conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia con el fin de atender sus necesidades de la vida diaria e incrementar su autonomía, favoreciendo la permanencia en el mismo, en condiciones adecuadas.
2. El servicio de ayuda a domicilio es una intervención integral, asistencial, preventiva, rehabilitadora y psicoeducativa, multidisciplinar y comunitaria que comprende la atención de carácter doméstico, psicosocial,educativo y personal, mediante los servicios previstos en el art 23 de la Ley 39/2006, todo ello con el objetivo de evitar la institucionalización, el deterioro cognitivo, los trastornos psíquicos, dar respuesta a la soledad no deseada, y asegurar el bienestar emocional.
3. Los servicios relacionados con la atención de las necesidades domésticas solo podrán prestarse asociados con los servicios de atención personal.
4. Este servicio se prestará por las entidades locales, una vez se garantice por la Generalitat, a través de los correspondientes instrumentos de colaboración, la adecuada financiación de aquellos servicios dirigidos a personas en situación de dependencia, de acuerdo con su PIA.
5. Las intensidades de protección, referidas a hora/mes en el servicio de ayuda a domicilio e importes en el caso de su prestación vinculada son las recogidas en el anexo IV del presente decreto.
- Artículo modificado (38 (apdos. 2 y 5)) por DECRETO 102/2022 de 5 de agosto, del Consell, por el que se modifica el Decreto 62/2017, de 19 de mayo, del Consell, por el que se establece el procedimiento para reconocer el grado de dependencia a las personas y el acceso al sistema público de servicios y prestaciones económicas.
(GV de 12-08-2022) en vigor desde 13-08-2022
