Articulo 38 Reconocimient...s en la UE

Articulo 38 Reconocimiento mutuo de resoluciones penales en la UE

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Artículo 38. Toma de declaración previa a la emisión de una orden europea de detención y entrega.

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Con carácter previo a la emisión de una orden europea de detención y entrega, el juez competente podrá solicitar autorización al Estado en el que se encuentre la persona reclamada con el fin de tomarle declaración a través de una solicitud de auxilio judicial.