Articulo 38 Red de protec... económica

Articulo 38 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

Ver Indice
»

Artículo 38. Comisionado de la Red.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. La consejería competente en materia de servicios sociales es el órgano responsable de la coordinación de la Red, a través del Gerente de Servicios Sociales de Castilla y León que será el Comisionado de la Red de protección a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica en Castilla y León, para lo que la consejería a la que se adscribe atenderá las necesidades derivadas de su funcionamiento con cargo a sus medios personales y materiales, y contando con el apoyo de los órganos con competencias relacionadas con los recursos y medidas de la Red, en especial en materia de empleo, sanidad, educación y vivienda.

2. Al Comisionado de la Red le corresponderá impulsar su desarrollo y velar por su adecuado funcionamiento, y facilitar el intercambio de información entre sus miembros, posibilitando una respuesta rápida, integral y sistemática ante situaciones de necesidad que se detecten en materia de exclusión social.

Además, el Comisionado asumirá como funciones específicas:

a) Impulsar campañas de difusión de la Red, como instrumento al servicio de la ciudadanía de Castilla y León.

b) Promover la firma de acuerdos u otros instrumentos de colaboración con empresas para su participación en la Red.

c) Diseñar, coordinar y dirigir las actuaciones de la Red, en especial entre las diferentes consejerías implicadas.

d) Adoptar medidas de sensibilización para orientar las aportaciones de la sociedad civil a las necesidades de las personas destinatarias de la Red.

e) Proponer la inclusión de nuevos recursos o medidas, o en su caso, la supresión, en la Red.

f) Impulsar mecanismos de coordinación y seguimiento a nivel local y provincial con las Administraciones locales.