Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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»Artículo 38. Estatuto de los Diputados.
Vigente
1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito.
(NOTA: la nueva regulación de este apartado será de aplicación a partir de la XI legislatura).
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley Orgánica 15/2022, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, de reforma del Estatuto de Autonomía de Aragón.
(BOE de 28-12-2022) en vigor desde 28-12-2022