Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomia de Aragon
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Artículo 38. Estatuto de los Diputados.

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1. Los Diputados y Diputadas a Cortes de Aragón no estarán vinculados por mandato imperativo y serán inviolables, aun después de haber cesado en su mandato, por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.

2. Durante su mandato no podrán ser detenidos ni retenidos sino en caso de flagrante delito. 

(NOTA: la nueva regulación de este apartado será de aplicación a partir de la XI legislatura).