Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomia de Castilla y Leon
Artículo 38. Competencias en materia de Administración de Justicia.
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En relación con la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de Castilla y León de acuerdo con la legislación del Estado.
1. Delimitar las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y la localización de su sede y, en su caso, solicitar la revisión de la planta de los Juzgados y Tribunales para adaptarla a las necesidades de su ámbito territorial.
2. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con la creación, el diseño y la organización de las oficinas judiciales y unidades administrativas, así como respecto al personal no judicial al servicio de la Administración de Justicia.
3. Ejercer las facultades normativas, ejecutivas y de gestión que tenga atribuidas en relación con los organismos e instituciones colaboradores de la Administración de Justicia, incluidos los servicios de medicina forense y de toxicología.
4. Proveer de medios personales, materiales y económicos a la Administración de Justicia dentro del marco de sus competencias.
5. De manera general, ejercer aquellas otras competencias que le reconozca o atribuya la legislación del Estado.
