Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomía de las I. Balears
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»Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.
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En el ámbito de las competencias que en este Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.
