Articulo 38 Reforma del Estatuto de Autonomia de las Illes Balears
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Artículo 38. Competencias inherentes al pleno ejercicio.

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En el ámbito de las competencias que en este Estatuto se le atribuyen, corresponden a las Illes Balears, además de las facultades expresamente contempladas, todas aquellas que resulten inherentes a su pleno ejercicio.

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  • Texto Original. Publicado el 01-03-2007 en vigor desde 02-03-2007