Articulo 38 Régimen de autorización administrativa y comunicación, acreditación, registro e inspección de los servicios sociales
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»Artículo 38. Publicidad.
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1. El Registro de Servicios Sociales tiene carácter público respecto de los datos recogidos en el artículo 33, apartados 1 y 3.
2. Quedan excluidos de publicidad registral los servicios destinados a la atención de personas menores de edad.
