Articulo 38 Régimen fiscal de cooperativas de Bizkaia
- La presente Norma Foral tendrá efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2018.
Artículo 38. Beneficios fiscales en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
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1. Las cooperativas protegidas disfrutarán en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, de exención, por cualquiera de los conceptos que puedan ser de aplicación, salvo el gravamen previsto en el artículo 43 de la Norma Foral 1/2011, de 24 de marzo, del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, respecto de los actos, contratos y operaciones siguientes:
a) Los actos de constitución, ampliación de capital, fusión y escisión.
b) La constitución y cancelación de préstamos y créditos, incluso los representados por obligaciones.
c) Las adquisiciones de bienes y derechos a que se destine la contribución establecida en el artículo 72 de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi, para el cumplimiento de las finalidades previstas en dicho artículo. (NOTA: Párrafo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2022)
2. Las cooperativas especialmente protegidas y las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas constituidas de acuerdo con lo dispuesto en las Leyes cooperativas, además de los beneficios reconocidos en el párrafo anterior, disfrutarán de exención en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en las operaciones de adquisición de bienes y derechos destinados directamente al cumplimiento de sus fines sociales y estatutarios.
- Artículo modificado (38 (apdo. 1.c)) por NORMA FORAL 6/2021, de 13 de diciembre, por la que se aprueban medidas para el impulso de la reactivación económica, para la incentivación de la aplicación voluntaria del sistema BATUZ y otras modificaciones tributarias.
(BI de 14-12-2021) en vigor desde 14-12-2021
