Articulo 38 Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo en Bizkaia
Artículo 38. Ámbito de la inclusión social
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Podrán ser declaradas prioritarias actividades incluidas en este ámbito de actuación mediante el procedimiento que se determine reglamentariamente, debiendo cumplir los siguientes requisitos:
a) Que las actividades sean desarrolladas por entidades sin fines lucrativos que desarrollen la mayor parte de su actividad en Bizkaia y que cumplan uno de los siguientes requisitos:
- Que estén inscritas en el Registro Foral de Servicios Sociales del Territorio Histórico de Bizkaia.
- Que ejecuten proyectos alineados con las líneas estratégicas de la Dirección de Inclusión Social.
b) Que dichas actividades cuenten, en todo caso, con la correspondiente autorización de prioridad del Departamento de Empleo, Inclusión Social e Igualdad de la Diputación Foral de Bizkaia.
