Articulo 38 Régimen fiscal foral de las cooperativas
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»Artículo 38. Beneficios fiscales.
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Gozarán de los beneficios fiscales contemplados en el número 1 del artículo 27 que les sean aplicables por su naturaleza y actividades.
Modificaciones
- Modificación realizada (38) por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Artículo modificado (38) por LEY FORAL 25/1994, DE 29 DE DICIEMBRE, DE MODIFICACION PARCIAL DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.
(BOE de 22-03-1995) en vigor desde 01-01-1995
