Articulo 38 Régimen jurídico de la Administración de la Comunidad
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»Artículo 38. Derecho de acceso a archivos y registros
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1. Todo ciudadano tiene derecho a acceder a los archivos y registros administrativos en los términos previstos en la normativa vigente.
2. El derecho de acceso conlleva el de obtener copias o certificados de los documentos, previo pago, en su caso, de las exacciones establecidas legalmente.
