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Articulo 38 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 38. Actividades que requieren la ejecución de instalaciones sin obras

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Si no se requiere la ejecución de obras, las instalaciones para nuevas actividades o para actividades existentes pueden ejecutarse siempre que dispongan de las autorizaciones sectoriales y de la documentación técnica legalmente exigible, y solo es exigible presentar, según corresponda, una declaración responsable o un certificado de forma previa al uso de las nuevas instalaciones en los términos indicados en los artículos 43 y 44.

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