Articulo 38 Régimen local
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Artículo 38. Clases de regímenes especiales.

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Los municipios, además de funcionar en régimen común, pueden funcionar en régimen de concejo abierto, en régimen de gestión compartida y de acuerdo con unos regímenes especiales, según lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.

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  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010