Articulo 38 Régimen local
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 38. Clases de regímenes especiales.
Vigente
Los municipios, además de funcionar en régimen común, pueden funcionar en régimen de concejo abierto, en régimen de gestión compartida y de acuerdo con unos regímenes especiales, según lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 14-07-2010