Articulo 38 Régimen local de C. Valenciana
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»Artículo 38. Clases de regímenes especiales.
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Los municipios, además de funcionar en régimen común, pueden funcionar en régimen de concejo abierto, en régimen de gestión compartida y de acuerdo con unos regímenes especiales, según lo dispuesto en la legislación básica de régimen local y en la presente Ley.
