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Articulo 38 Registro, compensación y liquidación de valores negociables representados mediante anotaciones en cuenta

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Artículo 38. Registro contable de valores extranjeros.

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El sistema de registro previsto en este capítulo se aplicará a los valores extranjeros que estén registrados en un depositario central de valores español, sin que ello determine cambio en su sistema de representación y, por consiguiente, con independencia de que los mismos permanezcan incorporados a títulos o estén desmaterializados de acuerdo con la legislación de origen respectiva.