Articulo 38 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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»Artículo 38. Presentación de documentos.
Vigente
1. Las personas o unidades convivenciales adjudicatarias deberán presentar la documentación dentro del plazo indicado en la notificación.
2. La falta de presentación de la documentación dará lugar a la revocación de la adjudicación y se considerará a todos los efectos como renuncia a la vivienda adjudicada.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013