Articulo 38 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO
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Articulo 38 Registro de solicitantes de vivienda y procedimientos para adjudicación de VPO

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Artículo 38. Presentación de documentos.

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1. Las personas o unidades convivenciales adjudicatarias deberán presentar la documentación dentro del plazo indicado en la notificación.

2. La falta de presentación de la documentación dará lugar a la revocación de la adjudicación y se considerará a todos los efectos como renuncia a la vivienda adjudicada.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2012 en vigor desde 02-01-2013