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Articulo 38 Reglamento de la Actividad de Ejecución Urbanística

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Artículo 38. Gastos de urbanización.

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1. Los gastos de urbanización que corren a cargo de las personas propietarias de los terrenos comprendidos en una unidad de actuación son todos los correspondientes a los siguientes conceptos.

a) Obras de vialidad, comprensivas en todo caso de los de explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y encintado de aceras, incluyendo las obras precisas para facilitar su accesibilidad para las personas de movilidad disminuida; y construcción de las canalizaciones para servicios en el subsuelo de las vías o de las aceras.

b) Obras de saneamiento, incluyéndose las de construcción de colectores generales y parciales, acometidas, alcantarillas, ramales, sumideros y atarjeas para aguas pluviales y estaciones depuradoras.

c) Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de suministro de agua, incluyendo las de captación, potabilización, distribución domiciliaria de agua potable, de riego incluso procedentes de aguas recicladas y de hidrantes contra incendios; de suministro de energía eléctrica, comprendiendo la conducción y la distribución, así como el alumbrado público, las infraestructuras comunes de telecomunicaciones y las de cualquier otro servicio público que estuviere previsto por el planeamiento.

d) Obras de ajardinamiento y arbolado, así como de amueblamiento urbano, de parques y jardines y vías públicas.

e) Redacción técnica y anuncios preceptivos en la tramitación administrativa de los diferentes instrumentos de planeamiento de desarrollo precisos para la ordenación detallada y de los proyectos de urbanización y de reparcelación. En esta letra se comprenden cualesquiera proyectos, estudios, informes o dictámenes que resulten exigidos por la legislación sectorial con incidencia en el territorio o por la Administración actuante; y los anuncios, tasas y precios públicos que deban ser abonados en el curso de la emisión de la resolución que proceda.

f) Gastos de promoción y gestión de la actuación urbanizadora, edificadora o rehabilitadora, incluyendo el beneficio o la retribución empresarial del agente responsable de la ejecución.

g) Indemnizaciones que procedan a favor de personas propietarias o titulares de derechos, incluidos los de arrendamiento, referidos a edificios y construcciones que deban ser demolidos con motivo de la ejecución del planeamiento, así como de plantaciones, obras e instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con éste. Igualmente, los costes de realojo de quienes tengan derecho de retorno.

h) Cuando así se prevea expresamente en el planeamiento de ordenación urbanística a ejecutar o en el Programa de Actuación además:

1º. Las obras de nueva construcción, ampliación o reforzamiento de infraestructuras y servicios, existentes o no, exteriores a la unidad de actuación, que sean precisas tanto para la conexión adecuada de las redes de la unidad a las generales municipales o supramunicipales, como para el mantenimiento de la funcionalidad de éstas. En tales costes se comprenden los de obtención del suelo preciso para su ejecución, así como los de constitución de servidumbres y los daños y perjuicios que por su implantación o ejecución se causen.

2º. Las obras de construcción de edificios de nueva planta o la rehabilitación total o parcial de los ya existentes, en los casos de que el Programa lo sea de Actuación Edificadora o Rehabilitadora. A todos los efectos, cuando el Programa tenga esta naturaleza, aunque nada se dijera al respecto, la mención que en este Título se efectúa a costes de urbanización comprenderá también los que la edificación o la rehabilitación conlleven, o sólo estos, según disponga el propio Programa.

i) Las infraestructuras de transporte público que se requieran para una movilidad sostenible y cualesquiera otras cargas suplementarias que se impongan a los terrenos y tengan obligación de soportar las personas propietarias de las parcelas resultantes.

2. Los gastos de conservación de la urbanización que corresponden al agente responsable de la ejecución y que podrá repercutir a las personas propietarias de los solares resultantes, hasta la recepción por la Administración de las obras realizadas, son los correspondientes al mantenimiento de todas las obras y los servicios previstos en el número anterior.

3. El agente responsable de la ejecución tendrá derecho a resarcirse, con cargo a las entidades concesionarias o prestadoras de los correspondientes servicios, de los gastos imputables a las obras e instalaciones precisas para el primer establecimiento y el mantenimiento de los servicios de abastecimiento de agua potable, suministro de energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, en la parte que, conforme a la reglamentación o las condiciones de prestación de éstos, no deba ser asumida por las personas propietarias de las parcelas resultantes o se autorice su repercusión a quienes efectivamente se preste el servicio. El derecho al resarcimiento se determinará conforme a la legislación en vigor al tiempo del comienzo de las obras de urbanización y los costes de establecimiento y de conservación se acreditarán mediante certificación expedida por la Administración actuante, que los fijará de conformidad al precio de adjudicación al contratista de tales obras.

Las cantidades que obtenga el agente responsable de la ejecución deberá trasladarlas a las personas propietarias de los solares resultantes en el caso en que éstas hayan abonado la totalidad de las cuotas que retribuyan las obras que haya resarcido la compañía suministradora, dentro de los treinta días siguientes a aquel en que los haya percibido. El pago de tales cantidades se efectuará a favor de quien sea propietario en el momento en que éste tenga lugar.

En el supuesto de que el resarcimiento se obtenga una vez recibida la obra de urbanización, será la Administración actuante la que lo perciba y aplique en la forma prevista en los párrafos anteriores.

4. Se garantizará el realojo de las personas ocupantes legales con residencia habitual en la actuación que deban ser desalojadas, así como el retorno cuando tengan derecho a él, en los términos establecidos en la legislación vigente y en este Reglamento.