Articulo 38 Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III de la Ley de Aguas
- El Reglamento aprobado por el presente Real Decreto pasa a denominarse "Reglamento de la Administración Pública del Agua". - Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Publico Hidraulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administracion Publica del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relacion de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estandares para la declaracion de suelos contaminados.
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»Art. 38.
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1. En caso de vacante, ausencia, o enfermedad del Presidente de la Asamblea, éste será sustituido por el Director técnico, y en su defecto, por el Comisario de Aguas.
2. La Asamblea de Usuarios se reunirá en sesión ordinaria una vez al año, y en sesión extraordinaria siempre que lo soliciten la tercera parte, al menos, de los miembros de la Asamblea o cuando así lo decida el Presidente.
3. Ejercerá las funciones de Secretario de la Asamblea, con voz pero sin voto, el Secretario general del Organismo de cuenca.
