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Articulo 38 Reglamento de artículos pirotécnicos y cartuchería -Vigente-

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Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones.

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Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen finalizado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga mientras estén vigentes.