Articulo 38 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía
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»Artículo 38. Intervención de dos o más profesionales en un único procedimiento.
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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 de este Reglamento, el Colegio correspondiente realizará cuantas actuaciones estime oportunas y necesarias para redistribuir, entre los profesionales que hayan intervenido, el importe de la compensación.
