Articulo 38 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana
Artículo 38. Obligaciones profesionales
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1. Quienes se inscriban en los servicios de justicia gratuita desarrollarán su actividad con libertad e independencia de criterio, con sujeción a las normas deontológicas y a las reglas y directrices que disciplinan el funcionamiento de los servicios colegiales de justicia gratuita.
En los procedimientos en los que no sea preceptiva la intervención de profesional de la procura, siempre que la normativa procesal aplicable lo permita, la designación de profesional de la abogacía implicará que asume la defensa y la representación de la persona beneficiaria de justicia gratuita.
2. Las personas profesionales designadas de oficio desempeñarán sus funciones de forma real y efectiva hasta la finalización del proceso en la instancia judicial de que se trate, ulteriores recursos si los hubiere y, en su caso, durante la ejecución de la sentencia.
A tal efecto las personas profesionales designadas, asumirán la tramitación de la ejecución de la sentencia durante al menos los dos años siguientes a la finalización del proceso. Para dicho cómputo, se tendrá en cuenta la fecha de la resolución judicial definitiva dictada en la última instancia, en la que haya intervenido el mismo profesional.
3. En el supuesto de asistencia a las víctimas de violencia de género, de terrorismo y de trata de seres humanos, así como a las personas menores de edad y las personas con discapacidad cuando sean víctimas de los delitos previstos en el párrafo g) del artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la orientación jurídica, defensa y asistencia se asumirán por una misma dirección letrada, desde el momento en que se requiera, y abarcará todos los procesos y procedimientos administrativos que tengan causa directa o indirecta, en alguno de los delitos a los que se refiere este apartado hasta su finalización, incluida la ejecución de sentencia. Este mismo derecho, asistirá también a los causahabientes en caso de fallecimiento de la víctima, siempre que no fueran partícipes en los hechos.
En estos supuestos la persona profesional de la abogacía designada de oficio, deberá informar a su defendido que el beneficio de justicia gratuita se perderá tras la firmeza de la sentencia absolutoria, o del sobreseimiento definitivo o provisional por no resultar acreditados los hechos delictivos, sin la obligación de abonar el coste de las prestaciones disfrutadas gratuitamente hasta ese momento.
4. Solo en el orden penal, podrán los profesionales de la abogacía excusarse de la defensa, siempre que concurra un motivo personal y justo, que será apreciado por los decanos o decanas de los colegios. En el supuesto de atención a las víctimas de violencia de género, la aceptación de la excusa en el orden penal, implicará el cese en los demás procedimientos y la designación de un nuevo letrado.
Los decanos o decanas podrán delegar dicha competencia en las comisiones del turno de oficio del colegio.
- Modificación realizada (apdo. 2) por LEY 3/2026, de 29 de junio, de la Generalitat, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 02-07-2026) en vigor desde 03-07-2026
- Artículo modificado (apdo. 2) por Decreto Ley 14/2025, de 26 de diciembre, del Consell, de medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado. (GV de 29-12-2025) en vigor desde 30-12-2025
