Articulo 38 Reglamento de...-Derogado-

Articulo 38 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de C. Valenciana -Derogado-

Ver Indice
»

Artículo 38. Formación y especialización

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. Sin perjuicio de los requisitos generales mínimos de formación, especialización y previa experiencia profesional, que establezca el Ministerio de Justicia, para la prestación de servicios de asistencia jurídica gratuita, la conselleria de la Generalitat que tenga atribuidas las competencias en materia de justicia podrá establecer, mediante Orden, los requisitos complementarios de obligado cumplimiento para los colegios profesionales de la Comunitat Valenciana, oído el Consejo Valenciano de Colegios de Abogados.

2. A los efectos del apartado anterior, para que puedan prestar su actuación profesional en los diferentes turnos especializados por órdenes jurisdiccionales o ramas jurídicas a que se refiere el artículo 37 de este reglamento, los colegios de abogados exigirán a las abogadas y abogados, para el acceso o, en su caso, continuidad en cada una de ellas, la acreditación de experiencia en las mismas o la superación de los cursos formativos específicos que se establezcan a tal efecto.