Articulo 38 Reglamento de...e La Rioja

Articulo 38 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de La Rioja

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Artículo 38. Organización en turnos.

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1. El Colegio de Abogados y el Colegio de Procuradores establecerán sistemas de organización y distribución objetiva y equitativa de los turnos para la designación de los profesionales de oficio, que serán comunicados a la Consejería competente en materia de Justicia.

La organización de los turnos de oficio es responsabilidad del Colegio de Abogados y del Colegio de Procuradores y su prestación es obligación de todos los abogados y procuradores en ejercicio.

No obstante, cada Colegio profesional podrá acordar la elaboración de sus listas con voluntarios si su número fuese suficiente para garantizar el adecuado funcionamiento del servicio.

2. Los sistemas de distribución de turnos serán públicos para todos los colegiados que presten los servicios o estén adscritos a los turnos respectivos, y podrán ser consultados por la persona que solicite la asistencia jurídica gratuita. Además, serán expuestos en los tablones de anuncios y los medios telemáticos de los Colegios, actualizándose cada tres meses.

3. La inscripción de los abogados y procuradores en las listas de asistencia jurídica gratuita será voluntaria cuando así lo acuerde el Colegio y requerirá la acreditación de la formación, de la especialización y, en su caso, de la experiencia precisa.

Los profesionales podrán estar inscritos simultáneamente en varias listas siempre que cumplan los requisitos necesarios para el acceso a cada una de ellas, y en todo caso, respetando los requisitos generales mínimos establecidos en la normativa estatal reguladora de la asistencia jurídica gratuita.