Articulo 38 Reglamento asturiano de Policía Sanitaria Mortuoria
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»Artículo 38. Capacidad de los cementerios.
Vigente
La capacidad que debe tener un cementerio se determinará en función del número de defunciones ocurridas en el termino municipal durante los últimos 20 años.
Cada cementerio debe disponer de un número de unidades de inhumación que permita asumir las que se prevean para los 10 años siguientes a su construcción, y de terreno suficiente para poder incrementar este número de unidades según las necesidades previstas para los próximos 25 anos.
En la estimación de la capacidad se deberá tener en cuenta la utilización, cada vez mayor, de la incineración como destino final de los cadáveres.

