Articulo 38 Reglamento balear de Policía Sanitaria Mortuoria
Artículo 38.
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1. Los locales donde se realicen prácticas sanitarias sobre cadáveres estarán refrigerados, de manera que se puedan mantener a una temperatura de 18ºC. El suelo será de material liso y antideslizante.
2. Los locales mencionados en el párrafo anterior, además de los servicios previstos en el artículo 53.1.a) del presente Reglamento, deben estar dotados de los siguientes elementos:
- Fregaderos con tomas de agua fría y caliente.
- Guantes y toallas de un solo uso, que se podrán sustituir por secador de manos.
3. Los titulares de los cementerios o tanatorios dotados de locales para prácticas sanitarias sobre cadáveres deberán llevar un Libro-registro diario, enumerado en todas las páginas y diligenciado por la Consejería de Salud y Consumo, en el que se deberán anotar el nombre y los apellidos del difunto, la fecha y la hora de la intervención, clase de intervención o práctica, nombre del médico y personal actuante, así como la procedencia y la destinación del cadáver.
4. La Consejería de Salud y Consumo podrá autorizar la ubicación de tanatorios fuera del recinto del cementerio, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
a) La ubicación deberá estar en edificios aislado y exclusivos para uso funerario, así como para otras actividades complementarias que mejores el servicio mencionado.
b) Los accesos, la circulación y las estancias del público deberán ser independientes de las salas de exposición de los cadáveres.
c) Los tanatorios deberán disponer de los siguientes elementos:
- Una zona de recepción y oficina al público.
- Sala de velatorio y de exposición de cadáveres.
- Sala destinada a la realización de prácticas sobre cadáveres, que deberá cumplir lo establecido en los apartados anteriores.
- Cámaras frigoríficas, dotadas de termógrafo.
- Vestuarios, lavabos y duchas para el personal.
- Lavabos para al público.
5. Los expedientes de autorización de ubicación de tanatorios se deberán tramitar de acuerdo con lo que dispone el artículo 46 del presente Reglamento.
- Artículo modificado (38) por Decreto 87/2004, de 15 de octubre, de modificacion del Decreto 105/1997. de 24 de julio, del Reglamento de Policia Sanitaria Mortuoria.
(PM de 23-10-2004) en vigor desde 24-10-2004
