Articulo 38 Reglamento de bienes de las entidades locales -Vigente-
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»Artículo 38.
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Las Entidades locales tendrán la facultad de explotar los montes de su propiedad y realizarán el servicio de conservación y fomento de los mismos, todo ello con arreglo a lo establecido en la legislación específica sobre montes y aprovechamientos forestales.
