Articulo 38 Reglamento ca... mortuoria

Articulo 38 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria

Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Todos los municipios, independientemente o asociados, deben prestar el servicio de cementerio, de acuerdo con los requisitos que establece este Reglamento, y al amparo de lo que prevé la legislación de régimen local vigente, salvo en el caso de dispensa por el Gobierno de la Generalidad si la prestación resulta imposible o muy difícil cumplimiento.