Articulo 38 Reglamento catalán de policía sanitaria mortuoria
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»Artículo 38.
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Todos los municipios, independientemente o asociados, deben prestar el servicio de cementerio, de acuerdo con los requisitos que establece este Reglamento, y al amparo de lo que prevé la legislación de régimen local vigente, salvo en el caso de dispensa por el Gobierno de la Generalidad si la prestación resulta imposible o muy difícil cumplimiento.
