Articulo 38 Reglamento de... Diputados

Articulo 38 Reglamento del Congreso de los Diputados

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Artículo 38.

Vigente

Las vacantes que se produzcan en la Mesa durante la legislatura serán cubiertas por elección del Pleno en la forma establecida en el artículo anterior, adaptado en sus previsiones a la realidad de las vacantes a cubrir.