Articulo 38 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental
Articulo 38 Reglamento de... Ambiental

Articulo 38 Reglamento de desarrollo de la Ley de Intervención para la Protección Ambiental.

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Artículo 38. Modificación de oficio de la autorización de afecciones ambientales.

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Las condiciones establecidas en la autorización de afecciones ambientales para el desarrollo del proyecto, instalación o actividad sometidos, podrán ser modificadas, motivadamente, por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda y sin derecho a indemnización en los siguientes casos:

  1. El impacto ambiental producido por la instalación o actividad haga conveniente la revisión de las condiciones de la autorización.

  2. Se estime que existen circunstancias sobrevenidas que exigen la revisión de las condiciones de la autorización.

  3. Así lo exija la legislación vigente que sea de aplicación a la instalación o actividad.