Articulo 38 Reglamento de desarrollo de la NF. General Tributaria en materia revisión vía administrativa
Artículo 38. Composición.
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1. El Tribunal Económico-Administrativo Foral estará integrado por el Presidente o Presidenta y seis Vocales, y estará asistido por un Secretario o Secretaria.
2. El Presidente o Presidenta del Tribunal Económico-Administrativo Foral, que tendrá rango de Director o Directora General, será cargo de libre designación y remoción. Su nombramiento o remoción se efectuará por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
3. Los Vocales, que deberán ser titulados superiores, serán nombrados:
a) Cuatro de ellos entre funcionarios de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de cualquier Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de aquélla.
b) Los dos restantes, entre los propuestos por la Asociación de Municipios EUDEL. Estos vocales por el hecho de su nombramiento no guardarán relación de empleo o contractual con la Diputación Foral de Gipuzkoa.
4. El Secretario o Secretaria, que deberá ser licenciado en Derecho, será nombrado asimismo entre funcionarios de carrera al servicio de la Diputación Foral de Gipuzkoa o de cualquier Administración Pública, de conformidad con lo establecido en la Relación de Puestos de Trabajo de aquélla.
5. El nombramiento y separación de los Vocales y del Secretario o Secretaria se efectuará por el Consejo de Diputados, a propuesta del Diputado o Diputada Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas y se publicará en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.
6. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o Presidenta, u otra causa legal, las competencias y funciones a él o a ella atribuidas serán ejercidas directamente por el Diputado o Diputada Foral o por el Director o Directora General que aquél o aquélla designe al efecto.
No obstante, a efectos de celebración de sesiones del órgano colegiado, en caso de ausencia el Presidente o Presidenta será sustituido por el Vocal o la vocal de nombramiento más antiguo y, en caso de igual antigüedad, por quien tenga más edad que esté presente en la sesión.
7. Los y las vocales, en los mismos supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, serán sustituidos con arreglo a las normas de suplencia previstas para los titulares de los órganos administrativos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
8. La sustitución temporal de Secretario o Secretaria, en supuestos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, recaerá en el Vocal que, reuniendo la condición de Licenciado en Derecho, sea de nombramiento más antiguo y, en caso de igual antigüedad, de mayor edad, o en el que designe puntualmente el Presidente o Presidenta.
- Modificación realizada (38 (apdo. 7)) por Decreto Foral 21/2018, de 26 de junio, por el que se modifica el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por Decreto Foral 41/2006, de 26 de septiembre.
(SS de 04-07-2018) en vigor desde 05-07-2018 - Artículo modificado (38 (apdo. 6)) por Decreto Foral 34/2008, de 20-05, sobre estructura organica y funcional del Departamento de Hacienda y Finanzas
(SS de 30-05-2008) en vigor desde 30-05-2008
