Articulo 38 Reglamento de...Hidráulico

Articulo 38 Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Ver Indice
»

Artículo 38.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Constituida la servidumbre de acueducto, el dueño del predio dominante podrá ejercer su derecho una vez abonado el importe de la correspondiente indemnización.

En caso de falta de avenencia o disconformidad en cuanto al importe de la indemnización, ésta será fijada de acuerdo con lo dispuesto en la legislación de expropiación forzosa.