Articulo 38 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
Ver Indice
»Artículo 38.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Podrán ser declarados singulares aquellos ejemplares particularizados de cualquier especie autóctona que vegete en estado silvestre, en atención a sus excepcionales características de rareza, belleza, valores culturales, interés científico, situación o cualquier otra circunstancia peculiar.
