Articulo 38 Reglamento de Espectáculos Taurinos de Navarra
Artículo 38. Procedimiento de autorización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Los servicios competentes del Departamento de Presidencia comprobaran que la solicitud de autorización del espectáculo está acompañada de todos los documentos relacionados en los dos artículos anteriores. Si observara la falta de alguno de ellos, o alguna deficiencia en los presentados, requerirá a la empresa para que en el plazo máximo de diez días aporte los documentos que falten o subsane las deficiencias halladas.
2. Si en el plazo señalado en el apartado anterior la empresa no completare los documentos solicitados o no subsanare sus deficiencias, se denegara la autorización solicitada. Asimismo se denegara la autorización si de los documentos presentados o de los registros administrativos se dedujera el incumplimiento de los requisitos exigidos por este reglamento. En todo caso la resolución denegatoria será motivada.
3. Si la solicitud de autorización se hiciera conjuntamente para varios espectáculos, y la falta de documentos o las deficiencias afectaran solo a alguno o algunos de los espectáculos, podrá autorizarse la celebración de los demás.
4. Si con posterioridad a la solicitud de autorización o a la concesión de esta la empresa tuviera que variar alguna de las circunstancias del espectáculo, deberá comunicarlo al Departamento de Presidencia, aportando, en su caso, la documentación precisa. El Departamento de Presidencia podrá dictar resolución revocando la autorización concedida si la variación en el espectáculo supusiera una infracción a las disposiciones de este reglamento.
