Articulo 38 Reglamento de Espectáculos Taurinos Populares de Castilla y León
Artículo 38. Infracciones.
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1. Constituyen infracciones muy graves,de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas de espectáculos taurinos, y como especificación de las mismas en los espectáculos taurinos populares:
La carencia o deficiencia de las condiciones médico-sanitarias prevista en el Capítulo III de este Reglamento.
La comisión, dentro de un año natural, de tres infracciones graves.
2. Constituyen infracciones graves,de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y como especificación de las mismas en los espectáculos taurinos populares:
a. La celebración de espectáculos taurinos populares no permitidos
b. La falta de autorización administrativa para la celebración de los espectáculos taurinos populares.
c. La presencia de vehículos de motor en las zonas de recorrido y de expansión que no hayan sido específicamente autorizados.
d. La falta de servicios específicos de control para tranquilizar o inmovilizar las reses de lidia, cuando sean preceptivos.
e. La carencia o deficiencia del cerramiento, así como la ausencia de las dos líneas físicas de aislamiento, cuando sean preceptivos .
f. La participación en los espectáculos taurinos populares de las personas que lo tienen prohibido.
g. La ausencia del director de lidia y/o director de campo, así como de los colaboradores voluntarios.
h. El incumplimiento por el director de lidia, director de campo, personal de organización y colaboradores voluntarios de las funciones que tienen encomendadas.
i. La no suspensión del espectáculo,cuando así se haya ordenado por el presidente.
j. La desobediencia por los caballistas, corredores e informadores a las directrices que marque el director de lidia, el director de campo, el delegado gubernativo y los colaboradores voluntarios y / o a las órdenes del personal de control y de orden.
k. La crueldad con las reses de lidia que provoque su inmediata muerte o el maltrato a las mismas.
l. El impedimento o la obstaculización del reconocimiento veterinario.
ll. La utilización de reses de lidia con peligrosidad en contra del acta de los veterinarios.
m. La falta de sacrificio de las reses o su sacrificio en lugares, formas o fuera del tiempo preceptivamente establecidos.
n La ausencia de cabestros o en número insuficiente en los festejos en que sean necesarios.
ñ. La modificación en la configuración y desarrollo de un espectáculo taurino tradicional, sin haber obtenido nueva declaraión oficial.
3. Constituyen infracciones leves, de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 10/1991, de 4 de abril, y como especificación de las mismas en los espectáculos taurinos populares:
La carencia de las medidas de protección de los participantes relativas a la obligación de fijar carteles o pancartas indicativas de la existencia del festejo, y a la ausencia de obstáculos en los lugares por donde se desarrolle o transcurra el espectáculo.
La utilización de la declaración de espectáculo taurino tradicional sin haber sido declarado oficialmente e inscrito en su registro.
La ausencia de comunicación a la Consejería de Presidencia y Administración Territorial de alteraciones concretas del lugar o recorrido del espectáculo taurino tradicional.
La no remisión al órgano competente de cualquier acta preceptiva o de la declaración estadística sanitaria establecidas en este Reglamento .
Cualquier otra acción u omisión no tipificada como infracción grave o muy grave y que suponga el incumplimiento de las normas reguladoras de los espectáculos taurinos populares.
- Artículo modificado (38) por DECRETO 41/2005, de 26 de mayo, por el que se modifican determinados articulos del Decreto 14/1999 por el que se aprueba el Reglamento de Espectaculos Taurinos Populares de la Comunidad de Castilla y Leon.
(CL de 01-06-2005) en vigor desde 02-06-2005
