Articulo 38 Reglamento de explosivos -Derogado-
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»Artículo 38.
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El cambio de titularidad de una fábrica requerirá la aprobación del Ministerio de Industria y Energía, previo informe de la Dirección General de la Guardia Civil, quien la podrá conceder o no, razonadamente, a la vista de la documentación aportada.
