Articulo 38 Reglamento de... -Vigente-

Articulo 38 Reglamento de Explosivos -Vigente-

Ver Indice
»

Artículo 38. Caducidad de las autorizaciones y cese de actividad

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. Las autorizaciones caducarán cuando hubiese transcurrido el plazo de ejecución y no se hubiesen ultimado las instalaciones en la fecha prevista por causa imputable a los propios interesados, quienes, en todo caso, pueden solicitar prórroga mientras estén vigentes.

2. Cuando, por cualquier circunstancia, una fábrica cesara en su actividad, total o parcialmente, durante un período superior a seis meses, antes de reanudar dicha actividad deberá ponerlo en conocimiento del Área Funcional de Industria y Energía, la cual inspeccionará la fábrica y procederá en la forma prevista en el artículo 31.