Articulo 38 Reglamento Forestal

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Artículo 38. Desarrollo de las actividades.

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1. Los voluntarios ambientales participarán en el diseño, desarrollo y evaluación de las acciones voluntarias y las llevarán a cabo con arreglo a las condiciones de lugar y tiempo voluntariamente acordadas entre la Administración Forestal y las entidades que agrupen a los voluntarios ambientales.

2. La Consejería de Medio Ambiente establecerá las normas que deban aplicarse en cuanto a identificación y distintivos, seguridad e higiene y desarrollo de las actuaciones en general y podrá exigir que para cada proyecto se designe un coordinador técnico responsable del mismo.