Articulo 38 Reglamento general de aplicación de la Ley de caza -Derogado-
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»Artículo 38. Homologación de medios especiales.
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La Consejería podrá establecer normas de homologación y contraste de los medios de caza que precisen de autorización especial por la misma, al objeto de que tales medios no produzcan efectos distintos a los pretendidos.
