Articulo 38 Reglamento general de carreteras
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Artículo 38. Estudio previo

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1. El estudio previo consiste en la recopilación y análisis de los datos necesarios para definir en líneas generales las diferentes soluciones de un determinado problema, valorando todos sus efectos.

2. Se elaborarán estudios previos cuando sea necesario analizar y concretar las necesidades de actuación en la red de carreteras, a partir de lo previsto en los instrumentos de planificación en materia de carreteras.

3. El estudio previo debe contener los siguientes documentos.

a) Memoria, con los anexos que sean precisos para desarrollarla, que incluirá:

1º. Identificación de las administraciones titulares de las carreteras objeto del estudio.

2º. Descripción del espacio en el que se asienta la infraestructura y el ámbito territorial de incidencia de esta.

3º. Exposición de las necesidades a satisfacer y de los factores sociales, técnicos, económicos, ambientales, de seguridad vial y administrativos que deben considerarse para proponer la solución más adecuada al problema a resolver.

4º. Definición de las distintas alternativas de actuación estudiadas.

5º. Valoración económica de cada alternativa, que incluya, en su caso, todos los costes adicionales inherentes a la ejecución de las obras y, en particular, el coste de las expropiaciones e indemnizaciones que deban realizarse.

6º. Estudios geológicos, geotécnicos, de inundaciones y otros riesgos naturales para acreditar suficientemente la idoneidad de los terrenos donde está prevista la realización de la obra.

7º. Estudio de la adecuación de las actuaciones estudiadas a los instrumentos de planeamiento urbanístico o, de no ser así, indicación de las determinaciones urbanísticas del planeamiento municipal para las que se deba prever su modificación como consecuencia de la aprobación del estudio informativo o proyecto correspondiente. Se incluirá también la representación gráfica de las zonas de protección de la carretera y de la línea límite de edificación.

8º. Análisis de ponderación de las distintas alternativas para lograr los fines públicos o sociales que justifican la obra y una motivación detallada de la opción finalmente elegida. Esta motivación, como mínimo, debe tener en cuenta los factores de funcionalidad para el uso que le corresponde, de técnica constructiva, seguridad vial y laboral, eficiencia económica, eficiencia ambiental y sustentabilidad, y debe incluir los correspondientes datos y cálculos básicos.

9º. Estudio relativo a la posible división de los documentos que deban definir la actuación en estudios informativos o proyectos parciales, con la especificación de la valoración económica de cada uno de ellos y del plan de etapas y los plazos previstos para su elaboración, contratación y ejecución.

b) Planos, que incluirán los de situación general y de conjunto necesarios para la definición de los aspectos esenciales de todas las alternativas estudiadas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-06-2016 en vigor desde 08-07-2016