Articulo 38 Reglamento ge...e Cataluña

Articulo 38 Reglamento general de carreteras de Cataluña

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Artículo 38. Ejecución de las obras.

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La ejecución de las obras se puede realizar por la propia Administración o por terceros.

Asimismo, las entidades locales, con la autorización previa, pueden ejecutar obras de carácter local para prestar los servicios de su competencia.