Articulo 38 Reglamento general de carreteras de Cataluña
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»Artículo 38. Ejecución de las obras.
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La ejecución de las obras se puede realizar por la propia Administración o por terceros.
Asimismo, las entidades locales, con la autorización previa, pueden ejecutar obras de carácter local para prestar los servicios de su competencia.
