Articulo 38 Reglamento Ge...ón Pública

Articulo 38 Reglamento General de Contratación Pública

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Artículo 38. Funciones

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Corresponden a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Comunidad de Madrid las siguientes funciones: 1. Informar con carácter preceptivo en los siguientes casos:

a) Los proyectos normativos que incidan en la contratación pública.

b) Los pliegos de prescripciones técnicas generales.

c) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares de general aplicación por cada órgano de contratación de la Comunidad de Madrid.

d) Los pliegos de cláusulas administrativas particulares en los cuales se proponga la inclusión de estipulaciones contrarias a lo previsto en las correspondientes cláusulas administrativas generales.

e) La autorización de la contratación con empresas que no estén clasificadas cuando sea conveniente para los intereses públicos.

2. Informar sobre las distintas cuestiones que en materia de contratación administrativa se sometan a su consideración.

3. Impulsar y promover la normalización de la documentación administrativa en materia de contratación, sin perjuicio de las funciones de la Consejería competente en materia de calidad de los servicios y atención al ciudadano.

4. Proponer al Gobierno, a través del Consejero de Hacienda, la aprobación de los pliegos de cláusulas administrativas generales.

5. Impulsar y promover las normas, instrucciones y medidas generales que considere necesarias en relación con la contratación pública.

6. Informar, cuando las circunstancias así lo aconsejen, las proposiciones que, a juicio del órgano de contratación, no puedan ser normalmente cumplidas como consecuencia de una baja desproporcionada o temeraria y que puedan dar lugar a la no adjudicación al contratista que ha presentado la proposición más baja en el procedimiento de adjudicación.

7. Realizar los estudios que considere necesarios sobre contratación administrativa y formular las recomendaciones pertinentes para la mejora del sistema de contratación pública.

8. Las relaciones con la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado y con los órganos equivalentes del resto de las Comunidades Autónomas.

9. Dirigir el Registro de Contratos de la Comunidad de Madrid y establecer criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible.

10. Dirigir el Registro de Licitadores de la Comunidad de Madrid y establecer criterios de actuación sobre la difusión de la información disponible.

11. Realizar la propuesta de resolución en los expedientes de declaración de prohibición de contratar en los supuestos en que la competencia corresponda a la Comunidad de Madrid y remitir en su caso las actuaciones a que se refieren los artículos 14, 15 y 16 de este Reglamento a la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado.

12. Aprobar la Memoria Anual.

13. Cualquier otra función que le otorguen las disposiciones vigentes.