Articulo 38 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible
Artículo 38. Documentación.
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El Plan Especial de Ordenación del Territorio contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:
1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar.
2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.
3. Documentación exigida por la legislación ambiental.
4. Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.
5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.
6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.
7. Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.
