Articulo 38 Reglamento Ge...sostenible

Articulo 38 Reglamento General de la Ley de ordenación territorial y urbanística sostenible

Ver Indice
»

Artículo 38. Documentación.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



El Plan Especial de Ordenación del Territorio contendrá la documentación precisa para definir y justificar sus determinaciones, que se formalizará en los siguientes documentos:

1. Memoria informativa, de análisis y diagnóstico de la materia y el territorio a ordenar.

2. Memoria de ordenación, con la definición y justificación de la propuesta, sus objetivos y determinaciones.

3. Documentación exigida por la legislación ambiental.

4. Estudio económico con la valoración de las acciones contempladas en el plan, temporización de su ejecución y orden de prioridad.

5. Normativa reguladora propia del ámbito de suelo ordenado.

6. Documentación gráfica comprensiva del diagnóstico y la propuesta de ordenación.

7. Memoria de participación con identificación de colectivos intervinientes y acciones realizadas, que deberá incorporar en todo caso la perspectiva de género.