Articulo 38 Reglamento General Presupuestario, de desarrollo del TR. de la Norma Foral General Presupuestaria
Artículo 38.-Criterios de imputación presupuestaria de los derechos y obligaciones de la Diputación Foral de Bizkaia y organismos autónomos forales.
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1. La imputación de los derechos y obligaciones al correspondiente presupuesto, requerirá el previo dictado de los actos administrativos de reconocimiento del derecho o de la obligación, derivados del hecho económico.
2. Los actos administrativos de reconocimiento del derecho se practicarán mediante la realización de los actos de liquidación que los cuantifiquen, en el momento en que por aplicación de la normativa legal específica para cada caso, se derive un derecho a cobrar, o cuando un tercero haya recibido prestaciones a cargo de la Diputación Foral u organismo autónomo foral.
3. Los actos administrativos de reconocimiento de la obligación se practicarán con posterioridad al cumplimiento por parte del acreedor o acreedora de la prestación a su cargo, o en el momento en que de la aplicación de la normativa legal, se deriven derechos de terceros frente a la Diputación Foral u organismo autónomo foral.
