Articulo 38 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
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»Artículo 38. Duración del procedimiento disciplinario.
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La duración del procedimiento disciplinario no excederá de 12 meses. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución que ponga fin al procedimiento, se producirá su caducidad.
No se producirá la caducidad si el expediente hubiese quedado paralizado por causa imputable al interesado.
