Articulo 38 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario
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Articulo 38 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 38.- Declaración de modificación.

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(NOTA: Con efectos desde el día 1 de enero de 2016)

1. La entidad dominante deberá presentar una declaración censal de modificación en el caso de que se produzca cualquier alteración en relación con los datos suministrados con anterioridad. Esta declaración se deberá presentar en el plazo de un mes a contar desde el día en que se haya producido la alteración en el supuesto de que esta no implique la modificación de las entidades del grupo que aplican el régimen especial.

2. En el mes de diciembre de cada año natural, la entidad dominante deberá comunicar a través de la declaración censal de modificación la relación de entidades que, dentro de su grupo, apliquen el régimen especial, identificando las que motiven cualquier alteración respecto a las del año anterior. No obstante, en el caso de que se hayan incorporado entidades al grupo en el citado mes de diciembre, la información relativa a dichas entidades se podrá presentar hasta el 20 de enero siguiente.

En el caso de entidades que se incorporen al grupo, junto con esta declaración se deberá aportar copia de los acuerdos por los que esas entidades han optado por el régimen especial. Estos acuerdos deberán haberse adoptado antes del inicio del año natural en el que se pretenda la aplicación del régimen especial.

No obstante, para las entidades de nueva creación que se incorporen a un grupo que ya viniera aplicando el régimen especial, será válida la adopción del acuerdo antes de la finalización del periodo de presentación de la primera autoliquidación individual que corresponda en aplicación del régimen especial, aplicándose en tal caso el régimen especial desde el primer día del periodo de liquidación al que se refiera esa autoliquidación. La comunicación censal deberá presentarse antes de la finalización del período de liquidación citado.

Lo establecido en el presente apartado es sin perjuicio de la comunicación de la renuncia, exclusión o cese al régimen especial del grupo de entidades previsto en la presente Subsección.

3. A través de la declaración censal de modificación se podrá solicitar la inscripción o baja en el Registro de devolución mensual.